El Informe de Evaluación del Edificio, más conocido por sus siglas IEE, es un documento que justifica la situación en la que se encuentran los edificios, con relación a su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y con el grado de su eficiencia energética. La administración competente, según situación, puede solicitarlo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva.
Las ayudas / subvenciones estatales o Europeas para reformas, mejoras eficiencias energéticas y solución de accesibilidad en edificios, está actualmente supeditada a la realización previa del IEE del edificio, elaborada por Técnico competente, documento necesario para el trámite de esta solicitud.
¿QUÉ ES UN INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?
Es un documento en el que se incluye por una parte una Inspección Técnica del Edificio (ITE) y por otra una certificación energética en la que se analiza la demanda del mismo. Todo ello con la finalidad de establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras de rehabilitación.
Definido según RD 233/2013 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, “…un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión…”
¿CUÁL ES LA FINALIDAD POR LA QUE SE ESTABLECE EL IEE?
Como bien explica el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas (2013-2016), es una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobretodo necesidades energéticas… para poder estudiar en un futuro si se alcanzarán las exigencias a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE planteadas para 2020.
¿CUÁNDO ES NECESARIO?
Este informe se emitirá cuando el/los propietarios del edificio residencial en cuestión soliciten ayudas para la rehabilitación de las zonas comunes del mismo.
En cuanto a la normativa específica de las diferentes Comunidades Autónomas, el Real Decreto hace referencia a que se aceptarán los diferentes modelos que las normas autonómicas emitan. Siempre que se contemplen los aspectos contenidos en el Anexo II (RD 233/2013).
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR EL IEE?
Todos aquellos profesionales competentes titulados legalmente, previo cargo del cliente o promotor de la rehabilitación. Ya que deben ser estos los agentes interesados en la finalidad real del informe, la rehabilitación.
¿QUÉ DEBE CONTENER EL INFORME?
El Informe de Evaluación requiere de una parte previa general donde deben quedar reflejados los Datos del Edificio a estudiar y dentro de las partes específicas están;
Parte I: Estado de conservación
Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad
Parte III: Certificación energética del edificio
Aquí os dejamos las fichas de campo que el Real Decreto adjunta, para que optimicéis vuestro tiempo al máximo en la realización del Informe de Evaluación del Edificio.